Novedades

Monotributo – Información

Estimado profesional:

Ante las modificaciones  introducidas por la AFIP en el Régimen Simplificado Monotributo debemos analizar ciertos aspectos a saber:

Como AFIP recategorizará  de oficio a todos los contribuyentes a la categoría inmediata anterior a la que estaban revistando, se sugiere efectuar los siguientes controles ingresando a la página con CUIT y clave fiscal:

  • Verificar que la modificación este realizada en Sistema Registral à Consultas à Constancia de Inscripción – Opción.
  • Sumar de todas maneras los recibos desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 y corroborar que quedamos en la categoría que corresponde, caso contrario habría que recategorizarse antes del el día 20 de enero.
  • Al momento de pagar verificar el importe de acuerdo a la categoría con la tabla adjunta a esta nota.

C.P. Juan Carlos Pansarasa
Colegio de Odontólogos de la Prov. de Santa Fe – 2º Circ.
9 de Julio 1668 – Rosario
Tel. 0341-4405536 – int 213
jpansarasa@odontologossantafe2.org.ar

Monotributo – NUEVO RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2017
PAUTAS GENERALES A OBSERVAR PARA PROFESIONALES
La obligación de pago mensual se efectuará hasta el día 20 del correspondiente mes. Por ejemplo el 20 de enero vence el período de enero. En caso de ser feriado o inhábil (sábado o domingo) el vencimiento se pasará al primer día hábil siguiente.
Tipo de comprobante a emitir: Factura o Recibo “C”
Parámetros a considerar en el empadronamiento y en las nuevas adhesiones para Locaciones y/o Prestaciones de Servicios.
1. Ingresos devengados 12 meses calendario anteriores al cierre del período
2. Energía eléctrica consumida durante el mismo lapso
3. Superficie afectada al cierre del período.
Categoría Ingresos Brutos (1)  Hasta $ Superficie Afectada Energía eléctrica consumida anualmente (2) Importe a Ingresar
A 84.000 Hasta   30 m2. Hasta   3.330 KW  $             68,00
B 126.000 Hasta   45 m2. Hasta   5.000 KW  $            131,00
C 168.000 Hasta   60 m2. Hasta   6.700 KW  $            224,00
D 252.000 Hasta   85 m2. Hasta 10.000 KW  $            368,00
E 336.000 Hasta 110 m2. Hasta 13.000 KW  $            700,00
F 420.000 Hasta 150 m2. Hasta 16.500 KW  $            963,00
G 504.000 Hasta 200 m2. Hasta 20.000 KW  $         1.225,00
H 700.000 Hasta 200 m2. Hasta 20.000 KW  $         2.800,00
(1) Surge de la suma de todos los ingresos devengados (excepto relación de dependencia y/o jubilaciones)
(2) Cuando el consultorio comparte consumo eléctrico  con la casa, computar el 20% del total como afectado a la actividad Profesional. En caso de tener varios consultorios, se debe sumar el consumo de c/u de ellos. Consultorios compartidos entre varios profesionales: prorratear el consumo según el uso de c/u.
Frecuencia de recategorización: cuatrimestral, según el siguiente cronograma:
Hasta el 20 de Enero (parámetros 01/01 al 31/12 del año anterior)
Hasta el 20 de Mayo (parámetros 01/05 del año anterior al 30/04 del presente año)
Hasta el 20 de Setiembre (parámetros 01/09 del año anterior al 31/08 del presente año)
Exclusiones:
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, entre otras causales, quienes:
1. Excedan los parámetros máximos.
2. Adquieran bienes o realicen gastos incompatibles con sus ingresos
3. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
Se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (consultorio), donde se desarrolla la actividad, cada inmueble en alquiler o cada sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Reviste el mismo carácter aquella actividad por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.