Estimado profesional:
Ante las modificaciones introducidas por la AFIP en el Régimen Simplificado Monotributo debemos analizar ciertos aspectos a saber:
Como AFIP recategorizará de oficio a todos los contribuyentes a la categoría inmediata anterior a la que estaban revistando, se sugiere efectuar los siguientes controles ingresando a la página con CUIT y clave fiscal:
- Verificar que la modificación este realizada en Sistema Registral à Consultas à Constancia de Inscripción – Opción.
- Sumar de todas maneras los recibos desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 y corroborar que quedamos en la categoría que corresponde, caso contrario habría que recategorizarse antes del el día 20 de enero.
- Al momento de pagar verificar el importe de acuerdo a la categoría con la tabla adjunta a esta nota.
C.P. Juan Carlos Pansarasa
Colegio de Odontólogos de la Prov. de Santa Fe – 2º Circ.
9 de Julio 1668 – Rosario
Tel. 0341-4405536 – int 213
jpansarasa@odontologossantafe2.org.ar
Monotributo – NUEVO RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL 01/01/2017 | |||||
PAUTAS GENERALES A OBSERVAR PARA PROFESIONALES | |||||
La obligación de pago mensual se efectuará hasta el día 20 del correspondiente mes. Por ejemplo el 20 de enero vence el período de enero. En caso de ser feriado o inhábil (sábado o domingo) el vencimiento se pasará al primer día hábil siguiente. | |||||
Tipo de comprobante a emitir: Factura o Recibo “C” | |||||
Parámetros a considerar en el empadronamiento y en las nuevas adhesiones para Locaciones y/o Prestaciones de Servicios. | |||||
1. | Ingresos devengados 12 meses calendario anteriores al cierre del período | ||||
2. | Energía eléctrica consumida durante el mismo lapso | ||||
3. | Superficie afectada al cierre del período. | ||||
Categoría | Ingresos Brutos (1) Hasta $ | Superficie Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente (2) | Importe a Ingresar | |
A | 84.000 | Hasta 30 m2. | Hasta 3.330 KW | $ 68,00 | |
B | 126.000 | Hasta 45 m2. | Hasta 5.000 KW | $ 131,00 | |
C | 168.000 | Hasta 60 m2. | Hasta 6.700 KW | $ 224,00 | |
D | 252.000 | Hasta 85 m2. | Hasta 10.000 KW | $ 368,00 | |
E | 336.000 | Hasta 110 m2. | Hasta 13.000 KW | $ 700,00 | |
F | 420.000 | Hasta 150 m2. | Hasta 16.500 KW | $ 963,00 | |
G | 504.000 | Hasta 200 m2. | Hasta 20.000 KW | $ 1.225,00 | |
H | 700.000 | Hasta 200 m2. | Hasta 20.000 KW | $ 2.800,00 | |
(1) | Surge de la suma de todos los ingresos devengados (excepto relación de dependencia y/o jubilaciones) | ||||
(2) | Cuando el consultorio comparte consumo eléctrico con la casa, computar el 20% del total como afectado a la actividad Profesional. En caso de tener varios consultorios, se debe sumar el consumo de c/u de ellos. Consultorios compartidos entre varios profesionales: prorratear el consumo según el uso de c/u. | ||||
Frecuencia de recategorización: cuatrimestral, según el siguiente cronograma: | |||||
Hasta el 20 de Enero (parámetros 01/01 al 31/12 del año anterior) | |||||
Hasta el 20 de Mayo (parámetros 01/05 del año anterior al 30/04 del presente año) | |||||
Hasta el 20 de Setiembre (parámetros 01/09 del año anterior al 31/08 del presente año) | |||||
Exclusiones: | |||||
Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, entre otras causales, quienes: | |||||
1. | Excedan los parámetros máximos. | ||||
2. | Adquieran bienes o realicen gastos incompatibles con sus ingresos | ||||
3. | Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. | ||||
Se entiende por: | |||||
a) | Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (consultorio), donde se desarrolla la actividad, cada inmueble en alquiler o cada sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente. | ||||
b) | Actividad económica: las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. Reviste el mismo carácter aquella actividad por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento. | ||||